Cuando un comprador acude a una agencia inmobiliaria, por lo general, se fija en el precio de venta del inmueble, pero los asesores inmobiliarios sabemos que hay que tener en cuenta muchos más gastos a la hora de comprar un inmueble entre los que se incluyen los gastos de compraventa, los impuestos y los gastos de la hipoteca si van a solicitarla.
En Mare Rosso estamos especializados en la compraventa de inmuebles y aquí te explicamos cuáles son los gastos que asume el comprador de una vivienda, para que no te coja desprevenido.
Gastos de compraventa
Dentro de los gastos de compraventa, el comprador tiene que asumir aquellos que se van a generar por la escrituración de la transmisión de la propiedad, entre los que se incluyen:
- Notaría: la compraventa requiere de una escritura pública que tiene que realizar un notario y este gasto incluye las copias de la escritura y los aranceles notariales, que son fijos y están regulados por el Estado, y suelen oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble.
- Registro de la Propiedad: una vez que tenemos las escrituras del notario, hay que inscribirla en el Registro de la Propiedad correspondiente. Los aranceles del Registrador también están regulados por ley y suelen estar entre el 0,1% y el 0,25% del precio de la vivienda.
- Gestoría: este es un gasto adicional porque nosotros mismos podemos realizar las gestiones y los trámites de la escritura y de liquidar los impuestos, pero si contratamos una empresa gestora para que nos realice todos los trámites, dependerá de la empresa contratada, así como del importe de la compraventa aunque suelen rondar entre los 300€ y los 500€.
Gastos de impuestos
Dependiendo del tipo de inmueble adquirido se pagan unos impuestos u otros.
- Si se compra una vivienda nueva hay que abonar el IVA, que tiene un tipo impositivo general para todo el territorio español y que asciende al 10%, si es una vivienda de carácter general o a un 4% en el caso de que se compre una vivienda de protección oficial.
- Si se compra una vivienda de segunda mano habrá que aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: este impuesto depende de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble, en el caso de Andalucía, el ITP general corresponde a entre un 8% y un 10%. No obstante, existe un tipo reducido al 3,5% dependiendo de las siguientes condiciones: que sea una vivienda habitual adquirida por un menor de 35 años y de no más de 130.000€ o que sea una vivienda adquirida por una persona con minusvalía superior al 33% de no más de 180.000€.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: este impuesto grava los documentos notariales con una parte fija que asciende a 0,30€ por pliego y 0,15€ porfolio (que se aplica tanto a la vivienda nueva como la de segunda mano) y una parte variable que se aplica viviendas de segunda mano e hipotecas, y que en el caso de Andalucía, corresponde a 1,5% como tipo general y tiene tipos reducidos del 0,1% para personas con discapacidad y del 0,3% para adquirientes de vivienda menores de 35 años.
Gastos de hipoteca
Si se va a solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda, hay que incluir algunos gastos adicionales, como son la tasación de la vivienda, que dependerá de la empresa contratada y del tamaño del inmueble y cuyo coste oscila entre los 300€ y los 500€, y la comisión por apertura de la hipoteca que suelen cobrar algunas entidades bancarias y donde se incluyen los diferentes gastos de estudio, gestión y formalización del préstamo hipotecario.
Es interesante recordar que tras la nueva Ley Hipotecaria, el resto de los gastos derivados de la hipoteca: notaría, registro de la propiedad, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, corresponde a la entidad bancaria.
Para resolver cualquier duda y que nos faciliten la gestión y los trámites de todos los gastos, lo más recomendable es acudir a una agencia inmobiliaria.